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Derecho Civil.
Esta amplia rama del Derecho comprende el derecho de las personas físicas, que abarca la familia y la herencia y el derecho patrimonial que se extiende al derecho de personas físicas y jurídicas a la propiedad y sus limitaciones, las obligaciones, los contratos.
Dentro de esta rama del derecho atendemos las siguientes materias:
Divorcios y separaciones.
- Asesoramiento y redacción de convenios reguladores.
Nulidad matrimonial.
Sucesiones. Incapacidades. Tutela y curatela. Emancipaciones. Jurisdicción voluntaria relacionada con la familia.
Patrimonial:
Derecho preventivo 1.Arrendamientos. Desahucios. Reclamaciones de rentas vencidas. Comunidades de propietarios. Redacción de contratos. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. Reclamaciones y reintegros por cláusula suelo y gastos de hipoteca. Nulidad y resoluciones contractuales. Ejecuciones de íítulos judiciales y extrajudiciales. Procedimientos monitorios. 1Entendemos por derecho preventivo toda revisión de documentos o contratos o consulta, previos a la toma de decisiones para conocer con exactitud su alcance o impacto en el ámbito legal.Derecho Mercantil.
Aunque con raíces en el Derecho Civil patrimonial, esta rama del Derecho se concreta a las relaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el consumidor final. Dentro de esta rama del derecho atendemos las siguientes materias:
- Sociedades de capital.
- Constitución de sociedades.
- Disolución de sociedades.
- Contratos de compra-venta de acciones o participaciones.
- Asistencia a la juntas.
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Demandas sociales y personales de responsabilidad de los administradores.
- Asesoramiento a empresas.
- Fiscal tributario en el más amplio sentido:
- Fiscalidad internacional.
- Impuesto de sociedades.
- Impuesto de no residentes.
- Inspecciones de la AEAT.
- Operaciones intracomunitarias, Aduanas: importación y exportación
- Procedimientos tributarios.
- IVA
- Laboral.
- Sanitario.
- Seguridad Social.
- Contratos.
- Extranjería.
- Licencias.
- Marcas, patentes y diseño industrial.
- Propiedad intelectual.
Derecho Administrativo.
Es la rama que regula la organización y servicios del Estado y establece la legalidad de sus actos y la relación de la administración pública con las personas físicas y jurídicas. Es de vital importancia para las empresas, porque establece normas de procedimiento para la permisología de oficinas y otros puntos de comercio, así como una extensa regulación impositiva que abarca cualquier acto de comercio que se ejecute.
Dentro de esta rama del derecho atendemos las siguientes materias:
- Asesoramiento y asistencia letrada en:
- Expedientes sancionadores.
- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Inspecciones entre otras de Hacienda, sanitarias, etc.
- Declaraciones de IRPF de personas físicas.
- Declaraciones de la sucesión.
- Transmisiones patrimoniales.
- IBI.
- Vehículos.
- Plusvalía.
- Alegaciones, recursos, reclamaciones y demandas en materia Contencioso-Administrativa.
Derecho Laboral.
Esta rama del Derecho establece las normas que rigen las relaciones entre el empleador — que puede ser persona física o jurídica — y el trabajador que siempre está en relación de dependencia con el primero; no obstante también otorga derechos al empresario empleador y regula las relaciones de las organizaciones laborales (sindicatos de trabajadores o de empresa) con el Estado.
Dentro de esta rama del derecho atendemos las siguientes materias:
- Asesoramiento y asistencia a los trabajadores.
- Obligaciones y derechos del trabajador.
- Despidos.
- Reclamaciones de cantidad de origen salarial.
- Compatibilización de la vida familiar y laboral.
- Otras reclamaciones de naturaleza constitucional.
- Asesoramiento y asistencia a empresas.
- Obligaciones y derechos del empresario.
- Inspecciones laborales.
- Expedientes sancionadores.
- Redacción de cartas de despido.
- Planes de prevención de riesgos laborales.
- Seguridad Social y prestaciones.
- Incapacidades.
- Desempleo.
- Cobros a la Seguridad Social por pagos hechos a cuenta de ella.
- Accidentes laborales.
Derecho
. Penal Tipifica y pena conductas consideradas como delito al violentar normas de convivencia humana o lesionar bienes jurídicos protegidos. Tiene un amplísimo espectro que abarca casi toda la actividad humana y jurídica de las personas físicas y jurídicas, pues en reciente reforma se incluyó a éstas como sujetos de activos de delitos, repercutiendo la pena bien en las propiedades, bien en las actividades de las empresas consideradas incursas en delitos.
Dentro de esta rama del derecho atendemos las siguientes materias:
- Asesoramiento y asistencia letrada en todo juicio penal, como denunciantes, querellantes o defensores, en especial y sin que se excluyan otros:
- Lesiones y homicidios dolosos o culposos.
- Omisión de socorro.
- Contra los derechos y deberes familiares.
- Estafas y defraudaciones.
- Robos y hurtos
- Falsedades.
- Extorciones.
- Secuestro.
- Delitos contra el honor de las personas.
- Blanqueo de capitales.
- Insolvencias punibles.
- Contra la propiedad intelectual e industrial.
- Relativos al mercado y a los consumidores.
- Delitos societarios.
- Receptación.
- Incendios.
- Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Contra el medio ambiente.
- Violencia de género.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Responsabilidad civil derivada del delito.
- Accidentes de tráfico y otros.
- PenitenciarioDerecho penitenciario.
Ir al comienzoPágina elaborada por Rafael Landaeta & Elisa Vagnone