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Ir al comienzoNuestro emblema.
Nuestro emblema esta formado por una balanza encerradada en una corona de laureles redondeada.La balanza es el símbolo de la justicia. En ella se pesan las pruebas de las respectivas alegaciones de las partes enfrentadas. La corona de laureles es epónimo de triunfo. Con ella queremos expresar el ideal triunfo de la Justicia sobre las posiciones enfrentadas de las partes.
En sus orígenes esa balanza es sostenida por una mujer (la Justicia) con los ojos vendados. Nosotros preferimos que esa balanza esté suspendida dentro de la corona como símbolo del triunfo de su representación en el proceso, como un ideal, puesto que sabemos que ello no siempre es así. La Justicia no puede ser invidente, tiene que percibir no solo con la vista y con los otros cuatro sentidos que son la base del menos común de ellos: el sentido común.
La corona es redonda por que el círculo es una figura geométrica sin aristas, al igual que debe serlo la Justicia.
Debajo de la corona de laureles una banda con la leyenda: «Que rija el Estado de Derecho».
El Estado de Derecho es, simplemente, el imperio de la legalidad y de la legitimidad. La legalidad, como puede intuirse, está en los textos legales; la legitimidad, por el contratio, no siempre está en los textos legales; vale decir, puede que exista legalidad pero no legitimidad, así, p. ej. la honorabilidad y honradez no figura en ningún texto legal como requisito para desempeñar un cargo público. Esos requisitos están implícitos en el cargo, se presuponen: es necesario tener honorabilidad y honradez para ostentar un cargo público. Cuando se detecte que quien ejerce el cargo no tiene esas virtudes, se puede, con todo derecho, solicitar su renuncia o también, destituirlo sin más. Puede que esté en ejercicio del cargo con toda legalidad (fue nombrado, designado y juramentado conforme a las leyes y reglamentos) pero no tiene legitimidad puesto que no tiene honorabilidad ni honradez.
Así nos lo hizo comprender nuestro insigne profesor (y maestro) Miguel Santana Mujica — fundador de las Clínicas Jurídicas de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela — cuando en la primera clase nos puso el siguiente problema: "usted es vigilante de la entrada de un parque en la que hay un enorme letrero que dice: 'no se admiten perros' y al parque se presentan tres usuarios, uno con un perro, otro con un tigre y otro con un gato. ¿Cuál de los usuarios dejaría pasar y el porqué de su respuesta?". Luego de los 45 minutos de discusión llegamos a la conclusión de que no todo estaba en la norma: «no se admiten perros».
¿Existe en España Estado de Derecho?
Creemos que no, por lo menos en su acepción más pura.
José Raz consideró formalista y sin contenido el concepto de que «el estado de derecho significa que toda acción gubernamental debe tener fundamentación en el derecho, tiene que estar autorizada por el derecho».
Partiendo de esa consideración de Raz sobre Estado de derecho — vacío y formalista — las teorías modernas del Estado de derecho mencionan ciertos principios que actúan simbióticamente con la definición para evitar que el «actuar con apego a la ley» dé la posibilidad de pensar que el pueblo acepta cualquier normativa, incluso la que favorezca a un gobierno totalitario.
Dichos principios pueden ser resumidos así:
A la vista de dichos principios, podemos observar a “vol d'oiseau” que en nuestro país las normas se cambian con tanta rapidez que poseemos una colección de textos refundidos por cada una de las modificaciones — no precisamente “necesarias” — hechas, no son normas inveteradas como las que requeriría el Estado de derecho.
- División de poderes
- Garantía de protección jurídica, que contiene los siguientes sub-principios:
- Necesidad de normas estables.
- Prospectivas abiertas y claras.
- Mecanismos de transición ante los cambios normativos necesarios.
- Independencia del poder judicial.
- Accesibilidad a los tribunales.
- Proporcionalidad, que se traduce como respeto a todos los intereses y juicio de ponderación buscando, en lo posible, la preservación de la normativa.
- Primacía del derecho sobre la política bajo la premisa de que «aquello que es políticamente deseable debe mantenerse en el cauce jurídico, siendo la función exclusivamente estabilizadora, sin que en ningún momento asuma las atribuciones políticas».
Abogamos, así con nuestro emblema, para que en España rija plenamente el Estado de Derecho.
Página elaborada por Rafael Landaeta & Elisa Vagnone