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UN BREVE Y PREVIO ANÁLISIS DE LA SENTENCIA STS 414/2024 ECLI:ES:TS:2024:414

La susodicha sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso, en resumen, concluye que:

«[...] la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral [...]».

La motivación principal de tal conclusión jurisdiccional (que no constituye jurisprudencia a tenor de lo previsto en el artículo 1.6 del Código Civil), deviene de considerar que el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE de 26 de junio establece que:

«1. Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia». Las negrillas son nuestras.

Ya nos parecía extraño que la Directiva, que da un paso adelante a la situación de incertidumbre que vive el solicitante de asilo, dispusiera de una prohibición expresa de obtención de permiso de residencia que permita a aquéllos regularizar su situación en el país receptor y, en efecto, una más detenida lectura de la norma nos llevó a concluir que la prohibición no es para solicitar un permiso de residencia, sino la advertencia (o si se quiere la prohibición) de que en esa situación el solicitante de asilo no puede pretender que esa permanencia –que es una verdadera amalgama de un sin papeles con permiso de trabajo tolerado por el Estado– se convierta en un permiso de residencia.

Sin entrar a otras consideraciones –que podrán profundizar este comentario preliminar en un futuro mediato– estimamos que el sentenciador no se paseó por las versiones de otras lenguas de la Unión Europea, principalmente el francés y el inglés; ciertamente las traducciones literales de esos idiomas, cambia completamente el panorama.

El texto de la Directiva en francés, dice:

«1. Les demandeurs sont autorisés à rester dans l`État membre, aux seules fins de la procédure, jusqu`à ce que l`autorité responsable de la dètermination se soit prononcée conformément aux procédures en première instance prévues au chapitre III.Ce droit de rester dans l`État membre ne constitue pas un droit à un titre de sèjour». El subrayado es añadido.

Cuya traducción es:

« 1. Se permitirá a los solicitantes permanecer en el Estado miembro, a los exclusivos efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya adoptado una decisión de conformidad con los procedimientos de primera instancia previstos en el capítulo III. Este derecho a permanecer en el Estado miembro no constituye un derecho a un permiso de residencia». Las negrillas y el subrayado es nuestro.

Algo similar ocurre con la versión en inglés, cuyo texto original es:

«1. Applicants shall be allowed to remain in the Member State, for the sole purpose of the procedure, until the deter mining authority has made a decision in accordance with the procedures at first instance set out in Chapter III. That right to remain shall not constitute an entitlement to a residence permit». El subrayado es nuestro.

Cuya traducción es:

«1. Se permitirá a los solicitantes permanecer en el Estado miembro, a los exclusivos efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya adoptado una resolución con arreglo a los procedimientos de primera instancia establecidos en el capítulo III. Este derecho a permanecer no constituirá un derecho a un permiso de residencia». Las negrillas y el subrayado no están en el texto original.

Si hacemos el ejercicio con otros idiomas, por ejemplo, el italiano, obtenemos el mismo resultado, a saber, el texto original en dicho idioma es:

«1. I richiedenti sono autorizzati a rimanere nello Stato membro, ai fini esclusivi della procedura, fintantochè l`autorità accertante non abbia preso una decisione secondo le procedure di primo grado di cui al capo III. Il diritto a rimanere non dà diritto a un titolo di soggiorno». El subrayado es propio.

Y su traducción

«1. Se autoriza a los solicitantes a permanecer en el Estado miembro, a los efectos exclusivos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya adoptado una decisión conforme a los procedimientos de primera instancia a que se refiere el capítulo III. El derecho a permanecer no da derecho a un permiso de residencia»..

Cuando menos para quienes suscribimos, no es lo mismo «[e]se derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia», que «[e]ste derecho a permanecer en el Estado miembro no constituye un derecho a un permiso de residencia» (francés), o «[e]ste derecho a permanecer no constituirá un derecho a un permiso de residencia» (inglés), o «[e]l derecho a permanecer no da derecho a un permiso de residencia» y por tanto el texto en castellano –que debe seguir el mismo espíritu, propósito y razón de los textos en otros idiomas– debe referirse a que la autorización legal de permanencia (que no es lo mismo que estancia o residencia) del solicitante de asilo que ha recurrido la resolución por la cual se le deniega, no puede pretender que tal permanencia se convierta o transforme per se en un permiso de residencia, lo cual está muy lejos de la interpretación que le ha dado la sentencia que comentamos.

Por tanto, el solicitante de asilo que ha recurrido la denegatoria, sí puede solicitar válidamente una autorización de residencia distinta que le permita quedarse legalmente en territorio español, incluido el arraigo laboral pues, como reconoce la misma sentencia, no está en situación de estancia ni de residencia, por tanto su condición es irregular tolerada legalmente por la Directiva 2013/22/UE de 26 de junio.

De no cambiar el criterio, nos veremos precisados a solicitar en el primer juicio que se nos presente, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea que dé interpretación a la parte final del numeral 1 del artículo 9 de la Directiva antes citada.

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Página elaborada por Rafael Landaeta & Elisa Vagnone