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COMPARACIÓN EXEGÉTICA REGLAMENTOS Nos 557/2011 Y 1115/2024 DE EXTRANJERÍA1

Elisa Vagnone Lasaracina
Rafael Landaeta Arizaleta

TÍTULO I

Régimen de entrada y salida del territorio español

CAPÍTULO I

Entrada y salida

Artículo 1. Entrada por pasos fronterizos

  1. Se cambia la expresión de “puestos fronterizos” por “pasos fronterizos”.
  2. Se modifica en la sustitución antedicha.
  3. Se eliminan los literales a) y b) que establecía las personas a las que se les podía autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados.
  4. Modificación sólo de redacción al establecer como un apartado el caso del derecho de denegación al desembarque de personal que represente un peligro para la salud pública, amenaza para la seguridad nacional y, o deserción del rol de tripulación.

    Artículo 2. Habilitación de pasos fronterizos (anteriormente puestos).

      Sólo cambio en las autoridades de propuesta y emisión de la Orden de habilitación de los pasos fronterizos.

    Artículo 3. Cierre de los pasos fronterizos (anteriormente puestos).

      Únicamente cambios de redacción y en las autoridades de propuesta y emisión de la Orden de cierre de dichos pasos.

    Capítulo II

    Entrada: requisitos y prohibiciones

    Artículo 4. Requisitos.

    1. Especifica el tiempo máximo de permanencia que pueden tener los extranjeros2 en el país o dentro de territorio europeo, añadiendo «dentro de cualquier período de ciento ochenta días naturales» que apunta al lapso que todo extranjero se le prohíbe acceder a territorio europeo luego que se le vence la permanencia de noventa días.

    2. En cuanto a los requisitos de entrada:
      1. Se suprime el sustantivo pasaporte y se sustituye por el genérico «documento válido de viaje» que engloba tanto a aquél como a éste propiamente dicho.
      2. Se establece los requisitos que debe cumplir el documento válido de viaje.
      3. Se introduce el requerimiento de visado conforme a la normativa comunitaria (Reglamento 2018/1806 de 14 de noviembre).

    3. Se sustituye el numeral 2 estableciendo:

      1. El día 1 de permanencia es el de la fecha de entrada, por tanto no hay día 0. La fecha de salida será el último día de estancia en cualquiera de los Estados miembros.
      2. A los efectos de la estancia en otros Estados de la UE, no se tendrá en cuenta la estadía en España respaldada por un visado nacional de larga duración o por un permiso de residencia.

    4. El aparte 3 de la norma viene a disponer, con una redacción similar, lo que disponía en numeral 2 de Reglamento que será derogado, esto es, la posibilidad de acceso a España por razones humanitarias a los extranjeros aunque no reúnan los requisitos de entrada.

      Instituye además:

      1. El acceso por razones humanitarias no puede ser alegado, per se, para la obtención de una residencia
      2. Introduce, conforme al derecho comunitario, la notificación a los demás Estados de la Unión, cuando exista prohibición de entrada de un extranjero.

    5. Se añade el numeral 4 mediante el cual instituye la posibilidad de acceso al extranjero que no cumpla con los requisitos de entrada, pero en posesión de un visado de larga duración o un permiso de residencia, con el solo objetivo de llegar al Estado expedidor de tales documentos, salvo que dicha persona tenga orden nacional de inadmisibilidad cuya prohibición afecte la entrada y, o el tránsito3.

    6. Se agrega también el numeral 5 que permite el acceso a España de extranjeros que carezcan del visado si este puede expedírsele en el paso fronterizo. Esta norma se introduce en virtud de los artículos 35 y 36 del Reglamento 810/2009 (CE)
    .
    Artículo 5. Autorización de regreso.

    1. A este artículo se le agregan dos numerales:

      1. Numeral 5 que establece que mientras esté vigente la autorización de regreso –noventa días– el extranjero puede entrar y salir libremente de España.
      2. Numeral 6 que instituye que la autorización de regreso es válida sólo para acceder por los pasos fronterizos españoles.

    2. El resto de la norma queda igual que el anterior Reglamento.

    Artículo 6. Documentos de entrada.

    1. Al numeral 2 se le incorpora un párrafo para exigir que los pasaportes y títulos de viaje cumplan con los criterios de la U. E., a saber:

      1. Validez de tres meses como mínimo.
      2. Expedición en los diez años anteriores.

    2. El aparte 3 se modifica en el sentido de generalizar la posibilidad de expedir salvoconductos; en el reglamento anterior tal facultad se limitaba a la protección internacional o a la evacuaci&oacuete;n hacia países con acuerdos de cooperación.

    Artículo 7. Exigencia de Visado.

    1. En el literal a) del numeral 2 se cambia el lapso de estancia de meses a días y en párrafo separado extiende la excepción de visado a cualquier otro supuesto que establezca la legislación europea.
    2. En el literal b) del numeral 2 establece la posibilidad de exigir visado a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales afines exentos, si así lo acordaren las autoridades españolas conforme a la legislación europea.
    3. Cambia la redacción del literal c) del numeral antedicho pero dicha redacción no cambia el espíritu, propósito y razón de la norma.
    4. En el literal d) del mencionado numeral impone la condición de reciprocidad para la exención de visado de los refugiados, conforme al Acuerdo No 31 de 20 de abril de 1959.
    5. En el literal e) del citado numeral establece que la exención de visado para los marinos documentados se hace conforme al Código de Fronteras Schengen.
    6. En el literal f) del aludido numeral se restringe la exención de visado a la tripulación de aeronaves a tres casos:

      1. Para embarcar o desembarcar en el aeropuerto de escala o destino.
      2. Dirigirse al municipio español donde se encuentra el aeropuerto de escala o destino.
      3. Para desplazarse de un aeropuerto a otro situado en territorio español con la finalidad de embarcarse con destino de salida en este último aeropuerto.

      Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada.

        Modifica la distribución de la norma cambiando y añadiendo numerales, mas ello no cambia los documentos exigidos para el acceso por los puestos fronterizos.

      Artículo 9. Acreditación de medios económicos.

      1. Cambia la redacción para adecuar a la nomenclatura actual los organismos oficiales competentes para expedición de la Orden para establecer la cuantía exigible a los extranjeros que quieran acceder al territorio nacional, en el supuesto de que dicha cuantía no esté prevista.
      2. También adecúa la normativa a la legislación europea al establecer que los medios económicos exigibles a los extranjeros que deseen acceder a España se ajuste a la de los demás Estados miembros cuando una parte de la estancia se vaya a realizar en ellos.

      Artículo 10. Requisitos sanitarios.

        En los requisitos sanitarios que pueden exigirse al extranjero que pretenda acceder al territorio nacional, se incluye a la Agenda 2030, entre otros organismos.

      Artículo 11. Prohibición de entrada.

        No cambia respecto al Reglamento anterior.

      Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.

      1. En el numeral 1 de este artículo se incluye «la obligada comprobación de éstos [los extranjeros] y permitirán la toma de datos biométricos» para alimentación y consulta de una base de datos «según la normativa reguladora de éstas».
      2. Se modifica el numeral 3 que regulaba el supuesto de un documento de viaje en el que no se podía estampar el sello de entrada y se sustituye por la opción de no estampar dicho sello en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.
      3. Se incorporan dos nuevos numerales:

        1. El número 4 que prevé la eliminación del sello de entrada y salida cuando entre en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas. Se exceptúa los casos previstos en los apartados tercero y cuarto del artículo 2 –no se expresa de qué texto legal, sólo dice “del,”– y finalmente se instituye que cuando el acceso por el paso fronterizo español se presente con un documento en el que no se pueda estampar el sello –debe referirse a los ciudadanos comunitarios– el interesado deberá rellenar un formulario para dejar constancia de su entrada.
        2. Por su parte el numeral 5 dispone que en aquellos trayectos sin escala, la policía española podrá desplegarse en el país de origen con el que existan acuerdos bilaterales para ello, con el objetivo de que, previo al embarque, se verifique si la persona reúne los requisitos para acceder a España.

        Artículo 13. Declaración de entrada.

        1. Se modifica el numeral 1 para excluir de la obligación de la declaración de entrada a Andorra, Mónaco y San Marino.
        2. También se modifica el numeral 2 disponiendo que la declaración de entrada se haga en cualquier estación de la Policía Nacional, dentro de los tres días siguientes al acceso, si aquélla no pudo efectuarse en el momento del ingreso a España.

        Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.

        Se hacen modificaciones de redacción que no alteran el espíritu, propósito y razón de la normativa anterior.

        Artículo 15. Denegación de entrada.

        1. El numeral 1 sufre una modificación de redacción que no trastoca la regulación anterior.
        2. El numeral 2 se modifica para especificar que la resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y que los recursos interpuestos en contra de ella no tienen efectos suspensivos.
        3. Los numerales 5 y 6 contienen modificaciones de redacción que en nada trastocan el alcance de la normativa anterior.
        4. Se incorpora un numeral 7 que reitera lo dispuesto en el numeral 2.

        Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.

          El numeral 2 se modifica para imponer a los transportistas la obligación de consulta de la base de datos informática de la U.E. a las cuales tengan acceso.

        Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.

          Se agrega el numeral 3 que impone a los transportistas la obligación de comunicar los datos de Registro de Nombres de Pasajeros en prevención de terrorismo y delincuencia organizada.

        Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.

          Sin modificaciones.

        Capítulo III

        Salidas: requisitos y prohibiciones

        Artículo 19. Requisitos. Sin cambios

        Artículo 20. Documentos y plazos.

          Se modifica el numeral 4 estableciendo una excepción de salida del extranjero al cual se le haya agotado el tiempo de estancia pero que haya solicitado una autorización de residencia.

        Artículo 21. Forma de efectuar la salida.

          Al numeral 2 se le añade un párrafo que prevé la eliminación de la estampación del sello de salida cuando entre en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas, salvo que se trate de los casos previstos en los ordinales 3o y 4o del artículo 2 del Reglamento (CE) 2017/2226 de 30 de noviembre.

        Artículo 22. Prohibiciones de salida.

          Sin modificaciones.

        Capítulo IV

        Devolución y salidas obligatorias

        Artículo 23. Devoluciones.

        1. Se suprime el apartado del numeral 5 que estipulaba la prohibición subsiguiente y obligatoria, por un máximo de tres años, por el sólo hecho de la devolución.
        2. Asimismo se suprime el segundo aparte del numeral 7 que estipulaba el día ad quod para inicio de la prescripción en el supuesto del literal b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX en lo sucesivo).

        Artículo 24. Salidas obligatoria.

          Sin alteraciones.

        (Fin del Título I)

        Notas:
        1 Entrega por títulos del nuevo Reglamento de Extranjería.
        2 Denominamos extranjeros a los nacionales de terceros países; los nacionales de Estados miembros de la U.E. son ciudadanos europeos.
        3 La redacción es algo enrevesada considerando que las “fronteras exteriores” donde se presenta el extranjero son las de España.

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        Página elaborada por Rafael Landaeta & Elisa Vagnone